Las Familias Numerosas Acumularán Descuentos en Trenes y Autobuses.

El Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de la demanda presentada por la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN), que impugnó el Reglamento de la Ley de Familias Numerosas por considerar que éste era contrario a la Ley que desarrollaba, en parte de su articulado.
En una sentencia que puede calificarse de histórica, el TS viene a restablecer derechos que habían sido reconocidos por la Ley de Familias Numerosas (Ley 40/2003 de 18 de noviembre) a todos los ciudadanos que ostentan la condición de familia numerosa, y que, sin embargo, el Reglamento de la Ley , aprobado dos años más tarde para desarrollar la norma, recortaba en varios aspectos.
Uno de los recortes más evidentes y “sangrantes”, que motivó la demanda de la FEFN , era el relativo a las bonificaciones en materia de transporte, donde el Reglamento establecía que no eran acumulables, cuando la ley específicamente indica lo contrario, que “tienen la naturaleza de mínimos y serán compatibles o acumulables con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de las familias numerosas”.
En su sentencia, el Supremo considera varios puntos del articulado del Reglamento “nulos de pleno derecho”, dando de esta forma la razón a la Federación Española de Familias Numerosas.
Entre los apartados anulados se encuentran los referidos a transporte de viajeros por carretera y por ferrocarril, donde el TS declara, en ambos casos, “nulo” el punto que indica “estos descuentos no serán acumulables a otros que puedan establecer sobre las tarifas”.

Transporte por carretera
¿Pero en qué se concreta esta decisión del Supremo? La primera se refiere al transporte por carretera. Si, por ejemplo, un miembro de familia numerosa contrata hoy un billete para viajar de Barcelona a Bilbao, la compañía Alsa le ofrece un descuento de un 33%, si se compra el billete con una antelación entre 16 y 90 días. Hasta ahora, según establecía el Reglamento de Protección de Familias Numerosas, la compañía que presta ese servicio, no tenía obligación de sumar a esa reducción, el descuento que le corresponde a las familias numerosas, que es del 20 o el 50 %, según se trate de familias de categorías general o especial. Sólo podría acogerse a uno o a otro. Desde ahora, las familias numerosas tendrán el derecho a que los descuentos que les corresponden por familias numerosas se sumen a cualquier otro descuento en vigor para cualquier usuario. De la misma manera estima el alto tribunal que “es nula de pleno derecho”, la norma en la que el reglamento se refiere al transporte por ferrocarril. En este caso, el reglamento estipula que “los descuentos no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas”. Si descendemos a la vía del tren, esto supone que hasta ahora, y hasta que se aplique esta sentencia, cualquier descuento que Renfe ofrece a sus usuarios, no se acumula al establecido para las familias numerosas.

Sentencia “histórica”
Para la FEFN la sentencia del TS es una sentencia “histórica”, ya que, primero, su fallo tendrá una repercusión directa sobre miles de ciudadanos, pero también porque sienta un precedente y será un referente muy claro en otros recursos administrativos que puedan plantearse