| En este apartado WEB, queremos recoger aquellas ventajas y beneficios que tiene una familia numerosa, a nivel público, en los distintos municipios de la provincia de Alicante. No te quepa ninguna duda de que ASAFAN ha estado muy encima de estas ventajas para las Familias Numerosas. |
| La información que presentamos se ha conseguido gracias a la aportación de algún socio. |
AGOST
Impuesto de bienes inmuebles BOP 11/junio/2005 (actualizado el 10 octubre de 2006)
De conformidad con el artículo 75.4 de la Ley 39/1988, los titulares de familia numerosa podrán beneficiarse, previa solicitud, de una bonificación de la cuota integra del impuesto que corresponda a la vivienda habitual de dicha familia numerosa.
La bonificación de la cuota integra del impuesto será:
a) Familia Numerosa de tres hijos 20 %.
b) Familia Numerosa de cuatro hijos 30 %.
c) Familia Numerosa de cinco hijos 40 %.
d) Familia Numerosa de seis o más hijos 50 %.
Procedimiento
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados, a fin de acreditar que reúnen los requisitos, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del IBI del año anterior correspondiente a la vivienda habitual de la familia numerosa.
b) Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa oficial, expedido por la Conselleria de Servicios Sociales u Organismo público competente.
c) Certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Agost.
Las bonificaciones establecidas son incompatibles entre si. Los interesados sólo disfrutarán de una sola bonificación, que será la que resulte más beneficiosa económicamente.
Deportes BOP 8/septiembre/2005 (actualizado el 10 octubre de 2006)
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de servicios en la piscina e instalaciones deportivas municipales en el aire libre y resto de instalaciones análogas especificadas en la ordenanza.
En el caso específico de piscinas se reducirá un 50 % los pases de temporada, a los hijos menores de 18 años, pertenecientes a familias numerosas, previa acreditación del Título de Familia Numerosa ante los servicios municipales
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AIGÜES
Impuesto de Bienes Inmuebles BOP. 70/2003, DE 26 DE MARZO(Actualizado el31 de enero de 2006)
3.1. En aplicación del art. 75.4 de Ley 39/1988, tendrán derecho a una bonificación del 90 por
ciento de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de
titulares de familia numerosa, respecto a los inmuebles de que sean titulares en régimen de
propiedad y que tengan la condición de vivienda habitual de la unidad familiar.
3.2. La expresada bonificación tendrá duración indefinida en tanto se mantengan las condiciones
que le sirven de base y será compatible con cualesquiera otros beneficios fiscales que pudieran
afectar a los mismos inmuebles respecto de tributos locales, autonómicos o estatales.
3.3. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo tendrán carácter rogado y se
concederá cuando proceda a instancia de parte previa acreditación del cumplimiento de los
requisitos establecidos, mediante la aportación de los documentos siguientes:
a) Título de familia numerosa vigente.
b) Último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana cuya
bonificación se solicita.
c) Acreditación de que la totalidad de la unidad familiar que da derecho a la bonificación
se encuentra empadronada en el inmueble.
d) Certificado municipal de inexistencia de infracción urbanística que afecte al referido
inmueble.
3.5. Las solicitudes para reconocimiento de la bonificación se presentarán en SUMA GESTIÓN
TRIBUTARIA, en virtud de la delegación de la gestión de dicho tributo efectuada por este
Ayuntamiento.
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ALBATERA
Bonificaciones en el Recibo del Agua sesión plenaria 29/septiembre/2006 (actualizado el 10 octubre de 2006)
El Ayuntamiento ha acordado aplicar bonificaciones en el recibo del agua a las familias numerosas albaterenses. Las rebajas aplicadas irán desde el 10% hasta el 90% del coste total del consumo por unidad familiar.
La medida, promovida por el Grupo Municipal Socialista, fue aprobada en sesión plenaria celebrada el pasado 29 de septiembre.
Procedimiento
Los interesados en acogerse a esta nueva línea de ayudas tendrán que acreditar, aportando la documentación oficial preceptiva, que forman una familia numerosa, en cualquiera de sus categorías, y que se encuentran empadronados en el municipio. Estos son los únicos requisitos exigidos, dado que se busca que las bonificaciones beneficien a todos los hogares con más de dos hijos o con dos, siempre que uno de ellos padezca alguna deficiencia o minusvalía física o mental.
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ALCOY/ALCOI
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 15 enero de 2007) (http://www.alcoy.es/)
Bonificación del 75% de la cuota íntegra del impuesto que grava la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
Documentación a aportar:
a) Título de familia numerosa vigente.
b) Último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles cuya bonificación se solicita.
c) Constatación de que el sujeto pasivo se encuentra empadronado en el inmueble cuya bonificación solicita.
Para disfrutar de la presente bonificación, los bienes inmuebles que constituyan la residencia habitual de los sujetos pasivos deberán:
- Ser bienes inmuebles urbanos.
- Tener un tipo de uso residencial con arreglo a la clasificación hecha por la normativa catastral.
.- Su valor catastral no superará el importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €).
En todo caso, la presente bonificación surtirá efectos en el período siguiente a aquel en el que se hubiera presentado la solicitud de bonificación, inclusive el último período impositivo en el que tuviera la condición de titular de familia numerosa.
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ALICANTE
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 31 julio de 2006) (http://www.alicante.es/hacienda/home.html)
Requisitos
La vivienda para la que se solicita el beneficio, debe ser el domicilio habitual del titular de familia numerosa.
El titular de la familia numerosa deber ser también el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles, es decir, el recibo debe figurar a su nombre.
Para tener derecho a la bonificación en el ejercicio para el que se solicita, el Título de familia numerosa debía estar en vigor el 1 de enero de ese ejercicio. Debe solicitarse cuando se obtenga el Título de Familia Numerosa y cada vez que se renueve.
El porcentaje de bonificación varía en función del número de hijos comprendidos en el Título de Familia Numerosa:
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Número de hijos
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Porcentaje de Bonificación
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Hasta 3
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40%
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4 ó 5 hijos
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45%
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6 ó más hijos
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50%
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La bonificación será de aplicación en los ejercicios en los que esté en vigor el Título de Familia Numerosa aportado.
Esta bonificación es compatible con el disfrute de otras
Procedimiento
Podrá solicitar la bonificación mediante la presentación de instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante, aportando fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa antes del 15 de mayo del año correspondiente al ejercicio para el que se solicita. Para realizar la solicitud se debe entregar una fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa.
Modelo de solicitud
Pincha aquí para el modelo de solicitud.
Patronato de Deportes (actualizado el 31 julio de 2006) (http://www.alicante.es/deportes/home.html)
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 50 % sobre los precios establecidos con carácter general, en los siguientes casos:
- Los alumnos que acrediten su pertenencia a familia numerosa. Esta bonificación se elevará hasta el 75 % en el caso de familias con más de tres hijos.
- En el caso de matriculación simultánea de dos hermanos, resultará bonificada la matriculación del hermano meno r.
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ASPE
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 9 enero de 2007) (http://www.ayto-villadeaspe.es/home.html)
Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquélla en la que figure empadronada la unidad familiar. El porcentaje de bonificación aplicable variará en función de la categoría que tenga asignada como Familia Numerosa, según el siguiente cuadro:
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Categoría de Familia Numerosa
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Porcentaje de bonificación
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Especial
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90 %
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General
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70 %
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Para gozar de la presente bonificación, el valor catastral del bien inmueble que se solicita bonificar no podrá superar el importe de 42.500 euros cuando la categoría de la Familia Numerosa sea «General», y de 46.000 euros cuando la categoría sea «Especial», los cuales se actualizarán anualmente con arreglo al coeficiente que fije la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el I.B.I. La bonificación, que se concederá por un periodo máximo de dos ejercicios, será de aplicación a los ejercicios económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor el Título de Familia Numerosa aportado por el interesado, siempre y cuando no se produzca variación en la normativa aplicable. Transcurrido dicho periodo máximo, los Interesados deberán hacer nueva petición, acompañando la documentación que en el párrafo siguiente se indica.
Procedimiento
Este beneficio, que tiene el carácter de rogado, se concederá cuando proceda, a instancia de parte, debiendo solicitarse cuando se obtenga el Título de Familia Numerosa. En todo caso, la presente bonificación surtirá efectos en el periodo siguiente a aquél en el que se hubiera presentado la solicitud de bonificación. Con su petición, el sujeto pasivo deberá adjuntar la siguiente documentación:
a). Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa vigente.
b). Último recibo del I.B.I. cuya bonificación se solicita.
La Administración instructora del expediente aportará al mismo Certificado de Convivencia de la unidad familiar.
El disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación para viviendas de protección oficial prevista.
Se debe solicitar el descuento del I.B.I. en la oficina del Suma en la C/ Honda, nº 2, teléfono: 965292000 -
Horario: ** De 8,30 a 14:00 horas de lunes a viernes
** De 16:30 a 19 horas los últimos jueves de enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre, así como el 10 de diciembre
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BANYERES DE MARIOLA
Impuesto de Bienes Inmuebles (Actualizado el 11 de diciembre de 2009.)
3.- Familias numerosas. En aplicación del artículo 74.4
de la TRLRHL los sujetos pasivos que, en el momento del
devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa,
conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, RD
1621/2005 y Orden de la Conselleria de Bienestar Social de
21 de septiembre de 2007 y demás normativa concordante,
gozarán de una bonificación en la cuota integra del impuesto
correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella
unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente
a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto
pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de
la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada
la familia.
En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea
titular de más de un inmueble radicado en el municipio, la
bonificación quedará referida a una única unidad urbana,
siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la
unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que
pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran
varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su
familia.
Será requisito para la aplicación de la bonificación a que
se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda
habitual de la unidad familiar esté individualizado.
Será requisito para la aplicación de la bonificación que
el sujeto pasivo esté empadronado en el municipio y deberá
presentar la solicitud antes del inicio del periodo impositivo a
partir del cual deba producir efectos la bonificación.
Se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
- Fotocopia del Carnet o título de familia numerosa en
vigor, expedido por la Generalitat Valenciana.
- Fotocopia del recibo de IBI cuyo sujeto pasivo deberá
coincidir con el titular de la familia numerosa.
- Certificado de empadronamiento.
El porcentaje de la bonificación que se mantendrá hasta
la finalización de la vigencia del titulo, sin necesidad de
reiterar la solicitud para cada año, siempre que se mantengan
las condiciones que motivaron su aplicación. Se determinará,
de acuerdo con la categoría de la familia numerosa.
CATEGORÍA DE LA FAMILIA % BONIFICACIÓN
GENERAL 3 HIJOS 50%
ESPECIAL 4 HIJOS 75%
ESPECIAL 5 HIJOS O MÁS 90%
El valor catastral no superará el importe de 46.818,00
euros.
Los límites del valor catastral del inmueble serán susceptibles
de revisión/modificación en caso de Procedimiento
de Valoración Colectiva de Carácter General.
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BENIJÓFAR
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 7 enero de 2008)
Todas las familias numerosas (Categoría general y especial) pueden acogerse al 20% de bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Documentación a aportar
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia y libro de familia numerosa.
- Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado.
- Certificado de empadronamiento.
Fecha límite para solicitar la bonificación: Las solicitudes se pueden presentar a lo largo de todo el año.
Lugar de presentación:
Delegación de SUMA
C/ Rafael Alberti S/N
03160 ALMORADI (Alicante)
Tel. 96 678 17 50
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BENIDORM
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 10 enero de 2007) (http://www.benidorm.org)
Tendrán derecho de una bonificación del 90 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
a) La bonificación será otorgada por el plazo de un año.
b) Su prorroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización del período de bonificación, si se tiene derecho para los ejercicios siguientes.
c) La bonificación finalizará de oficio, en el período impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa.
Para tener derecho a esta bonificación, Deberán cumplir las siguientes condiciones:
1ª. El valor catastral de la vivienda dividido por el número de hijos será inferior a 30.000,00 €. En caso de tratarse de hijo minusválido dicha cantidad se incrementará hasta 45.000,00 €. Estas cantidades de referencia se podrán actualizar anualmente en función de las variaciones en las valoraciones catastrales de las viviendas.
2ª. La vivienda bonificada sólo podrá ser la del domicilio habitual de sujeto pasivo.
3ª. La unidad familiar del sujeto pasivo deberá obtener unos ingresos anuales inferiores a cinco veces y medio el salario mínimo interprofesional.
El solicitante deberá aportar:
- Solicitud de la bonificación, por el sujeto pasivo del impuesto, identificando el inmueble y declarando que es su vivienda habitual.
- Fotocopia del documento de propiedad del inmueble.
- Certificado de familia numerosa.
- Certificado del Padrón Municipal.
- Fotocopia de la declaración de I.R.P.F. de la unidad familiar.
El efecto de la concesión de la bonificación comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no tendrá carácter retroactivo.
Los beneficios reconocidos en la Ley de Haciendas Locales o en la Presente Ordenanza no serán acumulables.
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BENILLOBA
Bonificaciones
6º.- Tasa por la Prestación del Servicio de la Piscina
Municipal e Instalaciones Deportivas al Aire Libre.
Se aplicara una bonificación en los pases de temporada
a los titulares de Familias numerosas que retiren tres o más
pases en el conjunto familiar con una bonificación del 25% de
los mismos.
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BENIMANTELL
Impuestos de Bienes Inmuebles(actualizado el 31/12/2008)
En aplicación del artículo 74.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la siguiente
bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre bienes de
naturaleza urbana, a favor de aquellos sujetos que ostente la
condición de titulares de familia numerosa, en los términos
siguientes:
1. El 50 por ciento de la cuota íntegra, cuando la familia
numerosa esté compuesta por tres hijos.
2. El 75 por ciento de la cuota íntegra, cuando la familia
numerosa esté compuesta por cuatro hijos.
3. El 90 por ciento de la cuota íntegra, cuando la familia
numerosa esté compuesta por cinco o más hijos.
Sólo se podrá aplicar está bonificación a la cuota íntegra
del impuesto que grave la vivienda habitual del sujeto pasivo.
La citada bonificación será de aplicación anual, previa
solicitud en las oficinas de Suma–Gestión Tributaria. La
precitada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
- Escrito de identificación del inmueble y documento
acreditativo de la titularidad del inmueble.
- Certificado de familia numerosa.
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar
y certificado de convivencia.
El plazo de disfrute de esta bonificación será de 2 años.
No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de
dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice,
siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados
en este apartado.
La bonificación se retirará de oficio, el año inmediatamente
siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su
condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir
cualquiera de los requisitos exigidos.
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BENISSA
Impuesto de Bienes Inmuebles(Actualizado el 31/12/2008)
Bonificación a favor de familias numerosas:
1) Bienes inmuebles que constituyan la residencia habitual
de los sujetos pasivos que ostenten la condición de
titular de familia numerosa, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 74.4 del RDL 2/2004.
1.1) Concesión de la bonificación. La solicitud de bonificación
deberá adjuntar además de la documentación general
exigible la siguiente documentación con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 74.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo
Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales:
- Título de familia numerosa vigente (Orden de 2 de
febrero del 2000 de la Conselleria de Bienestar Social).
- Último recibo aprobado por el Ayuntamiento del impuesto
sobre bienes inmuebles cuya bonificación se solicita
en posteriores períodos impositivos.
- Certificado de empadronamiento a nombre del sujeto
pasivo para la constatación de que el mismo está empadronado
en el inmueble cuya bonificación solicita.
- Certificado, a nombre del sujeto pasivo del impuesto,
de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este
Ayuntamiento, para ello se deberá solicita informe de deudas
pendientes ante el Organismo de Recaudación SUMA Gestión
Tributaria y asimismo ante el Ayuntamiento de Benissa.
1.2) Duración de la bonificación. Tendrán derecho a la
presente bonificación, en la cuota íntegra del impuesto,
durante los periodos impositivos en los que el sujeto pasivo
ostente la titularidad de familia numerosa. En todo caso, la
presente bonificación surtirá efectos en el periodo siguiente
a aquel en el que se hubiera presentado la solicitud de
bonificación, inclusive el último periodo impositivo en el que
tuviera la condición de titular de familia numerosa.
1.3) Cuantía anual de la bonificación. Se establece una
bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra.
1.4) Beneficiario. La presente bonificación será de aplicación
en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
cuyos propietarios tengan la condición de titular de familia
numerosa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
25/1971 y la Orden de 2 de febrero del 2000 de la Conselleria
de Bienestar Social, siempre que dichos inmuebles constituyan
su domicilio habitual y a tal efecto figuren inscritos en el
Padrón Municipal de Habitantes.
1.5) Clases y características de los bienes inmuebles.
Para gozar de la presente bonificación los bienes inmuebles
deberán:
- Ser bienes inmuebles urbanos.
- Tener un tipo de uso residencial, con arreglo a la
clasificación hecha por la normativa catastral.
- Su valor catastral no superará el importe de 120.000,00
€, en el momento de la solicitud.
1.6) Aspectos sustantivos: no serán beneficiarios aquellos
propietarios que tengan la condición de titular de familia
numerosa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
25/1971 y la Orden de 2 de febrero del 2000 de la Conselleria
de Bienestar Social, y aparezcan como sujeto pasivo en
más bienes inmuebles de naturaleza urbana que el domicilio
habitual objeto de bonificación, según los registros
que consten en el último Padrón del impuesto sobre
bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobado por este
Ayuntamiento.
1.7) Mantenimiento de la bonificación por renovación
del título de familia numerosa. Una vez concedida la bonificación,
para su mantenimiento y aplicación en los ejercicios
posteriores, finalizado el plazo de validez del título de familia,
deberá adjuntarse la solicitud de mantenimiento de la bonificación
por renovación de título de familia numerosa, además
de la documentación general exigible, la siguiente
documentación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74.4
del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
- Título de familia numerosa válido (Orden de 2 de
febrero de 2000 de la Conselleria de Bienestar Social).
- Último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles
cuya bonificación se solicita en posteriores periodos
impositivos.
El plazo para presentar la anterior documentación terminará
el día 30 de diciembre del año anterior a aquel cuya
bonificación causará efectos. Su incumplimiento determinará
la pérdida del derecho de bonificación en el período
impositivo correspondiente.
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BIGASTRO
Impuesto de Bienes Inmuebles (actualizado el 01 de Junio del 2009)
Se acuerda una bonificación del 10% de la cuota integra a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa con 3 hijos y del 25% con 4 y mas hijos. Así mismo los sujetos pasivos viudos o viudas con 2 hijos o más que no superen los 24 años una bonificación del 10%.
Será requisito para la aplicación de la bonificación que el sujeto pasivo este empadronado en el muñnicpio. Se acompañara la solictud de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del sujeto pasivo
- Fotocopia del Carnet o titulo familia numerosa en vigor, expedido por la Generalitat Valenciana
- Fotocopia del recibo Ibi cuyo sujeto pasivo deberá coicdir con el titular de la familia numerosa.
Esta bonificación solamente será aplicable sobre la vivienda habitual de la familia y será aplicable durante el plazo de dos años, debiendo renovarse al término del segundo año.
Bonificaciones
- Bonificación del 20% de las tarifas por utilización de piscinas climatizadas.
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CALLOSA DE SEGURA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 7 enero de 2008)
Todas las familias numerosas (Categoría general y especial) pueden acogerse al 50% de bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de la cuota integra con valor catrastal inferior a 20.000€
Documentación a aportar
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia y libro de familia numerosa.
- Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado.
- Certificado de empadronamiento.
Fecha límite para solicitar la bonificación: Las bonificaciones se otorgaran por un año, teniéndolo que solicitar para años posteriores.
Lugar de presentación:
Delegación de SUMA
C/ Convento, 14 bajo
03360 CALLOSA DE SEGURA (Alicante)
Tel. 96 675 69 70
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CAMPELLO
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 21 de abril de 2008)
Se establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto para los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquélla en la que figure empadronada la unidad familiar. El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el Titulo de Familia Numerosa, según el siguiente cuadro:
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Número de hijos
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Porcentaje de bonificación
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Hasta 3 hijos
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30%
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4 hijos
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40%
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5 hijos
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50%
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6 o más hijos
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60%
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La petición deberá formalizarse antes del 15 de Abril del ejercicio siguiente a la fecha de obtención o renovación del Título de Familia Numerosa acompañada de fotocopia compulsada del Titulo de Familia Numerosa.
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CATRAL
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 7 enero de 2008)
• Todas las familias numerosas (Categoría general y especial) pueden acogerse al 50% de bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de la cuota integra.
Documentación a aportar
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia y libro de familia numerosa.
- Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado.
- Certificado de empadronamiento.
Fecha límite para solicitar la bonificación: • Las solicitudes se pueden presentar a lo largo de todo el año y se aplicaran en los periodos impositivos en los que la unidad familiar sea considera numerosa según lo previsto en la legislación Estatal y Autonómica al respecto.
Lugar de presentación:
Delegación de SUMA
C/ Sagrado Corazón de Jesús, 21
03330 CREVILLENTE (Alicante)
Tel. 96 668 12 60
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CREVILLENTE
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 10 enero de 2007) (http://www.crevillent.es)
La familias que ostenten la condición de titulares de familia numerosa gozarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia en la que figura empadronada la familia. Esta bonificación deberá solicitarse y renovarse anualmente.
Requisitos
- estar empadronado en el municipio
- presentar la solicitud anual antes del inicio del período impositivo a partir del cual deba producir efectos la bonificación.
Se acompañará a la solicitud de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del sujeto pasivo y certificado de empadronamiento.
- Fotocopia del Carnet o título de familia numerosa en vigor, expedido por la Generalitat Valenciana.
- Fotocopia del recibo de IBI cuyo sujeto pasivo deberá coincidir con el titular de la familia numerosa.
La bonificación se mantendrá mientras tenga vigencia el título de familia numerosa.
Las bonificaciones reguladas en esta Ordenanza serán compatibles entre sí, cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación.
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COX
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 20 de Marzo de 2003)
En aplicación del art. 75.4 de la Ley 39/1988, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa, bajo las siguientes condiciones:
a) La bonificación se aplicará únicamente al inmueble que constituya la residencia habiual, considerándose como tal el domicilio fiscal.
b) La bonificación se aplicará únicamente a los inmuebles cuyo valor catastral sea inferior a 30000€.
c) La condición de familia numerosa se acreditará con la presentación por el interesado de la Cartilla de Familia Numerosa, teniendo validez par dos ejercicios. Transcurrido este plazo, será necesario volver a presentar la documentación.
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DAYA NUEVA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 26 abril de 2007)
Requisitos para acogerse a la Bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles suministrados por el Ayuntamiento. (La categorías que se citan no se corresponden con las actuales que marca la ley) :
• Familias Numerosas de 1ª categoria: 20%.
• Familias Numerosas de 2ª categoria: 25%.
• Familias Numerosas de categoria de Honor: 30%.
La bonificación se aplica a la vivienda habitual, siempre que su valor catastral no supere los 100.000 euros.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
• Fotocopia del DNI de los miembros de la familia numerosa.
• Fotocopia del recibo del impuesto.
• Fotocopia y libro de familia numerosa en vigor.
• Certificado de empadronamiento cuyo domicilio coincida con el inmueble.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DELEGACIÓN DE SUMA, Calle Rafael Alberti (Esq. Miguel Hernánadez) - 03610 Almoradi (Alicante) Tel. 96 678 17 50
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DOLORES
Impuesto de Bienes Inmuebles(actualizado el 31/12/2007)
Requisitos para acogerse a la Bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles.
* Familias categoría general(todas las que reúnen los requisitos para obtener el Titulo de Familia Numerosa y no estén incluidas en la categoría especial)
30% de bonificación con un Valor Catastral de 80000€
* Familias de categoría Especial: (las de 5 ó más hijos, o cuatro cuando al menos tres procedan del mismo parto, adopción o acogimiento múltiple)
30%
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
* Fotocopia del DNI
* Ultimo recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado
* Fotocopia y libro de familia numerosa
* Certificado de empadronamiento
FECHA LIMITE DE SOLICITAR LA BONIFICACIÓN:
* El ultimo día para presentar la documentación para la solicitud de la bonificación es el 31 de Marzo del 2008
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
DELEGACIÓN DE SUMA
Calle Rafael Alberti S/N
03160 Almoradi (Alicante)
Tel: 966 781 750
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ELCHE
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 6 septiembre de 2006)
(http://www.elche.es/fichas.aspx?canal=index&xpm=&t=oftram&xp=tramites/tipotram/personal&m=10&w=1&i=337)
Requisitos
Se reconoce una bonificación del 50 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a todas aquéllas familias numerosas empadronadas en el término municipal de Elche que reúnan los requisitos:
- Estar en posesión del Libro de Familia Numerosa.
- Que la familia esté empadronada en la vivienda en la cual pretenden obtener la bonificación en la cuota del impuesto, tanto al tiempo de la solicitud como durante todo el período de disfrute de la bonificación.
- Que entre todos los miembros que compongan la familia numerosa no se posea más de una vivienda. A tales efectos no computaran los proindivisos que cualquier miembro de la familia numerosa posea junto con otros familiares, no pertenecientes a esa familia numerosa y obtenido tanto por herencia como donación tanto paterna como materna o de ambos.
- Con carácter general que la vivienda a la cual se le deba aplicar la bonificación de la cuota del impuesto tenga un valor catastral inferior a 80.000 euros y para las familias numerosas de categoría especial el límite del valor catastral se eleva hasta una cantidad inferior a 100.000 euros.
- La bonificación sólo se aplicará a aquéllos inmuebles de naturaleza urbana que tengan asignado, según Catastro, un uso y destino de "Vivienda", no siendo de aplicación a otro uso distinto del reseñado en el apartado anterior, aún cuando el valor catastral sea inferior a 80.000 ó 100.000 euros, según el caso.
Procedimiento
Las solicitudes pueden presentarse a lo largo de todo el año natural, pero para que surtan sus efectos en el propio ejercicio deben presentarse antes de la finalización del plazo para interponer el recurso de reposición contra los recibos del impuesto, cuyo plazo finaliza al mes de la fecha de finalización del período de cobro en voluntaria del correspondiente padrón (antes del 21 de octubre). Toda solicitud presentada fuera de dicho plazo no surtirá sus efectos hasta el ejercicio siguiente.
Modelo de solicitud
El modelo de solicitud se encuentra en la WEB del Ayuntamiento de Elche.
Documentación necesaria
- Impreso solicitando la Bonificación o su Renovación . Se puede recoger en la OMAC, en el Negociado de IBI o a través de la web www.elche.es
- Original y fotocopia del Libro de Familia Numerosa en vigor. Se compulsará en la OMAC.
- Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la familia numerosa con edad superior a los 18 años.
- Volante de convivencia. Se emite en la OMAC.
- Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana o documento que identifique catastralmente la vivienda a la cual desea que se le aplique la bonificación del impuesto.
- Declaración Jurada individual firmada por todos y cada uno de los miembros mayores de edad de la familia numerosa de que tan solo poseen esa vivienda, por lo que respecta a los titulares del bien, y, de que no poseen ninguna vivienda por lo que respecta al resto de componentes distintos a los titulares del bien.
Concejalía de Deportes
Bonificaciones
- Bonificación del 25% de las tarifas por utilización de piscinas, pistas y demás instalaciones deportivas municipales.
- Bonificación del 25% de las tarifas por asistencia a cursos de natación en instalaciones municipales.
Transporte Público
Bonificaciones
- Bono-bus especial de familias numerosas con una bonificación del 80% del precio del bono-bus ordinario.
Tarifas de Agua
Bonificaciones
- Aplicación de la tarifa del segundo bloque del servicio de agua potable a los consumos del tercer bloque que efectúen las familias numerosas.
Cultura en Elche
Bonificaciones
-Bonificación del 20% de las tarifas en el Gran Teatro de Elche
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ELDA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 11 enero de 2007) (http://www.elda.es/index.asp)
Tendrán derecho a una bonificación por familia numerosa:
|
Número hijos
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Ingresos brutos máximos
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Bonificación
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3 ó 4 hijos, ó 2 hijos siendo uno minusválido
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24.000 €
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30%
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5 ó 6 hijos
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27.000 €
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40%
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6 hijos ó más
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30.000 €
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50%
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Requisitos
- Los inmuebles deben constituir el domicilio habitual(se debe estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes).
Documentación
- Título de familia numerosa vigente.
- Último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles cuya bonificación se solicita en posteriores períodos impositivos.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre obligación o no de presentar declaración de IRPF donde consten los ingresos brutos de ambos cónyuges.
Solicitud y efectos
La solicitud de bonificación, acompañada de la documentación correspondiente deberá presentarse en las oficinas de SUMA Gestión Tributaria dentro del último trimestre del año anterior a aquél en que dicha bonificación deba causar su efecto.
La bonificación tendrá una duración máxima, igual al plazo de caducidad señalado en el Título de familia numerosa, debiendo solicitarse de nuevo una vez renovado éste.
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FINESTRAT
Impuesto de Bienes Inmuebles (actualizado el 02/12/2004)
En aplicación del artículo 74.4 de la LRHL los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, de una bonificación del 50% o del 90% en la cuota integra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial, en la que figura empadronada
la familia.
Será requisito para la aplicación de la bonificación que el sujeto pasivo esté empadronado en el municipio y que
presente la solicitud antes del inicio del periodo impositivo a partir del cual deba producir efectos la bonificación. Se
acompañará la solicitud de la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo.
- Fotocopia del Carnet o título de familia numerosa en
vigor, expedido por la Generalitat Valenciana.
- Fotocopia del recibo de IBI cuyo sujeto pasivo deberá
coincidir con el titular de la familia numerosa
- Certificado de empadronamiento en la vivienda para la
que solicita la bonificación, certificado de residencia y convivencia,
y certificado del Ayuntamiento de estar de alta en los
padrones fiscales de los servicios municipales, y de estar al
corriente en los pagos de las tasas y tributos municipales.
El porcentaje de la bonificación que se mantendrá para
cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen
las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará,
de acuerdo, con la categoría de la familia numerosa,
según se establece en el siguiente cuadro:
CATEGORÍA % BONIFICACIÓN
GENERAL 50%
ESPECIAL 90%
GRANJA DE ROCAMORA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 26 abril de 2007)
Requisitos para acogerse a la Bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles suministrados por el Ayuntamiento:
• Familias Numerosas de 1 a 6 hijos: 30%.
• Familias Numerosas de 7 a 10 hijos: 35%.
• Familias Numerosas de 10 hijos en adelante: 40%.
La bonificación se aplica a la vivienda habitual independientemente de su valor catastral. Se aplicará mientras se mantenga la situación de familia numerosa.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
• Fotocopia del DNI de los miembros de la familia numerosa.
• Fotocopia del recibo del impuesto.
• Fotocopia y libro de familia numerosa en vigor.
• Certificado de empadronamiento cuyo domicilio coincida con el inmueble.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DELEGACIÓN DE SUMA, Calle Convento, 16 - 03360 Callosa de Segura (Alicante) Tel. 96 675 69 70
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GUARDAMAR DEL SEGURA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 7 enero de 2008)
• Las familias numerosas de Categoría general pueden acogerse a una bonificación del 70% y las de Categoría especial pueden acogerse al 90% de la cuota integra.
Documentación a aportar
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia y libro de familia numerosa.
- Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado.
- Certificado de empadronamiento.
Fecha límite para solicitar la bonificación: Se solicitara antes del 31 de Enero del ejercicio siguiente a la fecha de obtención o renovación del título de familia numerosa. Esta bonificación será de aplicación en cuya fecha de devengo estuviere en vigor el título de familia numerosa aportado por el interesado.
Lugar de presentación: Delegación de SUMA, Calle Dr. Luis Rivera, 14 - 03140 Guardamar del Segura (Alicante) - Tel. 96 672 56 01
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IBI
Impuesto de bienes inmuebles(actualizado el 31/12/2008)
La bonificación será aplicable únicamente sobre el bien inmueble que constituya la vivienda familiar habitual y se aplicará en los periodos en los que se mantenga la situación de familia numerosa. Para poder optar a esta bonifición la renta anual familiar no debe superar los 18000 Euros.
La petición debera formalizarse antes del 31 de Enero del ejercicio siguiente a la fecha de obtención o renovación del titulo de familia numerosa.
El disfrute de esta bonificacion será compatible con la bonificacion parar viviendas de proteccion oficial prevista en el artículo 74.2 de la Ley de haciendas locales.
Requisitos para acogerse a la Bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles:
* Familias de 1 a 3 hijos: 50%
* Familias de 4 a 5 hijos: 60%
* Familias de 6 en adelante: 70%
DOCUMENTACION A APORTAR:
* Fotocopia del recibo del Impuesto
* DNI de los miembros de la familia numerosa
* Fotocopia del Titulo de Familia Numerosa en vigor.
* Certificado de Empadronamiento comprensivo de todos los miembros de la unidad familiar y cuyo domicilio coincida con el inmueble para el que se interesa la bonificación.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
DELEGACIÓN DE SUMA
C/CONVENTO, 14 BAJO
03360 CALLOSA DE SEGURA (ALICANTE)
TEL: 966 756 970
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JÁVEA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 9 enero de 2007) (https://tramites.ajxabia.com/ordenanzas.php)
El Ayuntamiento ha acordado aplicar bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquélla en la que figuren empadronados todos los miembros de la famili
Procedimiento
La bonificación deberá solicitarse anualmente, concediéndose a instancia de parte y sin efectos retroactivos, para el ejercicio económico siguiente al de la solicitud, siempre que en la fecha de devengo del Impuesto, estuviere en vigor el Título de Familia numerosa aportado por el interesado.
Las instancias solicitando la concesión de la bonificación o la prórroga de la misma, deberán presentarse antes del 31 de diciembre de cada año, para que surtan efectos en el ejercicio siguiente.
La no presentación de las solicitudes de prórroga junto con la documentación pertinente en los plazos señalados, determinará la pérdida d l beneficio fiscal, sin perjuicio de poder solicitarlo en tiempo y forma para los período impositivos siguientes.
El disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación para viviendas de protección oficial prevista
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del Libro de Familia numerosa en vigor.
- Certificado de empadronamiento municipal de todos los miembros de la familia.
- Fotocopia del último recibo pagado del Impuesto, correspondiente al inmueble para el que se solicita la aplicación del beneficio fiscal.
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MURO DE ALCOY
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 28 noviembre de 2006)
El pasado 2 de noviembre de 2006 el Pleno del Ayuntamiento de Muro de Alcoy aprobó una bonificación, para familias numerosas, que va desde un 25%, pasando por un 50%, y hasta un 75% del IBI, según la renta de las familias numerosas. Más información en el Ayuntamiento de Muro.
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MUTXAMEL
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 1 febrero de 2007)(http://www.mutxamel.org/ordenanza/78ORDENANZA%20Nº%201IBI09.pdf)
Bonificación del 50% de la cuota integra a los sujetos pasivos titulares de familia numerosa. Como condición necesaria, el valor catastral de la vivienda dividido por el número de hijos será inferior a 30.000 €, en caso de que alguno de los hijos fuese minusválido dicha cantidad se incrementará hasta 45.000 €. El inmueble debe constituir el domicilio familiar.
La bonificación será otorgada por el plazo de un año, la prórroga se solicitará antes de la finalización del periodo de bonificación y finalizará de oficio en el período siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa.
La solicitud tendrá efectos en el ejercicio siguiente al de la solicitud. No obstante, cuando se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos.
Documentación a presentar:
- Escritura de Propiedad.
- Copia del título de Familia Numerosa en vigor.
- Certificado de empadronamiento.
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LA NUCIA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 20 abril de 2008)
Todas las familias numerosas (Categoría general y especial) pueden acogerse al 50% de la cuota integra de la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Documentación a aportar
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia y libro de familia numerosa.
- Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado.
- Certificado de empadronamiento.
Fecha límite para solicitar la bonificación: • Cada dos años deberá presentarse el título de familia válido. El plazo para presentar la documentación terminará el 30 de Diciembre del año anterior aquel cuya bonificación causará efecto.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DELEGACIÓN DE SUMA, C/ Nou, 2 - 03720 BENISSA (Alicante) - Tel. 96 573 24 97
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ORIHUELA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 1 enero de 2008) (http://www.aytoorihuela.es/principal/index.html)
Requisitos para acogerse a la Bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles:
• Las familias numerosas de Categoría general pueden acogerse a una bonificación del 70% y las de Categoría especial pueden acogerse al 90% de la cuota integra.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
• Fotocopia del DNI.
• Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado.
• Fotocopia y libro de familia numerosa.
• Certificado de empadronamiento
LUGAR DE PRESENTACIÓN DELEGACIÓN DE SUMA, Calle Luis Rojas S/N - 03300 ORIHUELA (Alicante) Tel. 96 674 33 23
• ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES
-25% descuento por cada inscripción en actividades deportivas municipales para familias numerosas de régimen general y especial
• TEATRO CIRCO.
- 50% descuento para familias numerosas de régimen general y especial
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PETRER
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 11 enero de 2007) (http://www.petrer.es/)
Tendrán derecho a una bonificación los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquella en la que figure empadronado y que le inmueble bonificado no tenga un valor catastral superior a 45.000 euros. El porcentaje de bonificación variará en función del número de hijos:
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Categoría de Familias Numerosa
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Bonificación
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General (3 ó 4 hijos)
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40%
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Especial (5 ó más hijos)
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50%
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PILAR DE LA HORADADA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 7 enero de 2008)
• Todas las familias numerosas (Categoría general y especial) pueden acogerse al 50% de bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Documentación a aportar
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia y libro de familia numerosa.
- Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado.
- Certificado de empadronamiento.
Fecha límite para solicitar la bonificación: Las solicitudes se pueden presentar a lo largo de todo el año.
Lugar de presentación:
Delegación de SUMA
C/ Ramón y Cajal, 28
03190 Pilar de la Horadada (Alicante)
Tel. 96 535 11 33
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RAFAL
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 7 enero de 2008)
Requisitos para acogerse a la Bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles suministrados por el Ayuntamiento:
• Familias de 1 a 3 hijos: 35%.
• Familias de 4 a 5 hijos: 40%.
• Familias de seis hijos en adelante: 45%.
La bonificación será aplicable únicamente sobre el bien inmueble que constituya la vivienda familiar habitual y se aplicará en los periodos en los que se mantenga la situación de familia numerosa.
Documentación a aportar
- Fotocopia del recibo del Impuesto.
- DNI de los miembros de la familia numerosa.
- Fotocopia del Titulo de Familia Numerosa en vigor.
- Certificado de Empadronamiento comprensivo de todos los miembros de la unidad familiar y cuyo domicilio coincida con el inmueble para el que se interesa la bonificación.
Fecha límite para solicitar la bonificación: La petición deberá formalizarse antes del 31 de Enero del ejercicio siguiente a la fecha de obtención o renovación del titulo de familia numerosa. El disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación para viviendas de protección oficial prevista en el artículo 74.2 de la Ley de haciendas locales.
Lugar de presentación: Delegación de SUMA, Calle Covento, 14 - 03360 CALLOSA DE SEGURA (Alicante) - Tel. 96 675 69 70
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SAN FULGENCIO
Impuesto sobre Bienes Inmuebles(actualizado el 23/01/2008)
Requisitos para acogerse a la Bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles.
* Familias de 1 a 3 hijos:.................50%
* Familias de más de 4 hijos:..............70%
* Familias de más de 10 hijos en adelante:.90%
La bonificacióm será de aplicación a los ejercicios económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor el titulo de Familia Numerosa aportado por el interesado.
La petición deberá formalizarse antes del 31 de Enero del ejercicio siguiente a la fecha de obtención o renovación del titulo de familia numerosa.
El disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación para viviendas de protección oficial prevista en el artícuylo 74.2 de la Ley de haciendas locales.
DOCUMENTACION A APORTAR:
* Fotocopia del ultimo recibo del Ibi
* DNI de los miembros de la familia numerosa
* Fotocopia del Titulo de Familia Numerosa en vigor.
* Certificado de Empadronamiento compresivo de todos los miembros de la unidad familiar y cuyo domicilio coincida con el inmueble para el que se interesa por la bonificación.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
DELEGACIÓN DE SUMA
c/Doctor Luis Rivera, 14-Bajo
03140 Guardamar Del Segura (Alicante)
Tel: 96 672 56 01
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SAN JUAN
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 10 noviembre de 2006)
El Ayuntamiento ha acordado aplicar bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Las rebajas se aplicarán a aquellas familias numerosas cuya vivienda no supere los 55.000 euros en su valor castastral.
Procedimiento
Se debe rellenar la solicitud. Certificado de empadronamiento y fotocopia del último recibo del IBI.
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SAN VICENTE DEL RASPEIG
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 8 enero de 2007) (http://www.raspeig.es/pagina.php?s=doc_ordenanzasfiscales)
El Ayuntamiento ha acordado aplicar bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 70 % en la cuota íntegra del impuesto respecto de la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal aquella en la que resulten empadronados. El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el Título de Familia numerosa, según el siguiente cuadro:
Número de hijos Porcentaje de bonificación
Hasta 3 60 %
4 ó 5 hijos 65 %
6 ó más hijos 70 %
Esta bonificación es compatible con el disfrute de otras, en particular, con la aplicable a las Viviendas de Protección Oficial.
La bonificación se aplicará a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se solicitó y durante los ejercicios económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor el Título de Familia numerosa aportado por el interesado.
Procedimiento
Deberá presentarse la solicitud mediante instancia en las Oficinas de Suma Gestión Tributaria, adjuntando la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de todos los miembros de la familia numerosa con edad superior a los 18 años
- Certificado de empadronamiento de la familia
- Fotocopia del Título de familia numerosa en vigor
- Fotocopia del último recibo del IBI o documento que identifique catastralmente la vivienda a la cual desea que se aplique la bonificación del impuesto.
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TORREVIEJA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 26 marzo de 2007)
El Ayuntamiento ha acordado aplicar las siguientes bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI):
50% a las familias de categoría general (no superando el valor catastral de la vivienda los 80.000 euros).
75% a las familias de categoría especial (no superando el valor catastral de la vivienda los 100.000 euros).
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Fotocopia del DNI.
- Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado.
- Fotocopia y Título de Familia Numerosa.
- Certificado de Empadronamiento.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
DELEGACIÓN DE SUMA. Calle Patricio Pérez 10, bajo. 03180 Torrevieja (Alicante).Tel 96 670 37 44
Transporte Urbano
El transporte urbano es gratuito para toda la población que tenga un mínimo de 2 años censado.
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