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AGOST
Impuesto de bienes inmuebles BOP 11/junio/2005 (actualizado el 10 octubre de 2006) De conformidad con el artículo 75.4 de la Ley 39/1988, los titulares de familia numerosa podrán beneficiarse, previa solicitud, de una bonificación de la cuota integra del impuesto que corresponda a la vivienda habitual de dicha familia numerosa. |
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ALBATERA
Bonificaciones en el Recibo del Agua sesión plenaria 29/septiembre/2006 (actualizado el 10 octubre de 2006) El Ayuntamiento ha acordado aplicar bonificaciones en el recibo del agua a las familias numerosas albaterenses. Las rebajas aplicadas irán desde el 10% hasta el 90% del coste total del consumo por unidad familiar. La medida, promovida por el Grupo Municipal Socialista, fue aprobada en sesión plenaria celebrada el pasado 29 de septiembre. |
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ALCOY/ALCOI
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 15 enero de 2007) (http://www.alcoy.es/) Bonificación del 75% de la cuota íntegra del impuesto que grava la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Documentación a aportar: |
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a) Título de familia numerosa vigente. b) Último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles cuya bonificación se solicita. c) Constatación de que el sujeto pasivo se encuentra empadronado en el inmueble cuya bonificación solicita. Para disfrutar de la presente bonificación, los bienes inmuebles que constituyan la residencia habitual de los sujetos pasivos deberán: - Ser bienes inmuebles urbanos. - Tener un tipo de uso residencial con arreglo a la clasificación hecha por la normativa catastral. .- Su valor catastral no superará el importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €). En todo caso, la presente bonificación surtirá efectos en el período siguiente a aquel en el que se hubiera presentado la solicitud de bonificación, inclusive el último período impositivo en el que tuviera la condición de titular de familia numerosa. |
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ALICANTE
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 31 julio de 2006) (http://www.alicante.es/hacienda/home.html) Requisitos La vivienda para la que se solicita el beneficio, debe ser el domicilio habitual del titular de familia numerosa. El titular de la familia numerosa deber ser también el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles, es decir, el recibo debe figurar a su nombre. | ||||||||
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Para tener derecho a la bonificación en el ejercicio para el que se solicita, el Título de familia numerosa debía estar en vigor el 1 de enero de ese ejercicio. Debe solicitarse cuando se obtenga el Título de Familia Numerosa y cada vez que se renueve. El porcentaje de bonificación varía en función del número de hijos comprendidos en el Título de Familia Numerosa:
La bonificación será de aplicación en los ejercicios en los que esté en vigor el Título de Familia Numerosa aportado. Esta bonificación es compatible con el disfrute de otras Procedimiento Podrá solicitar la bonificación mediante la presentación de instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante, aportando fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa antes del 15 de mayo del año correspondiente al ejercicio para el que se solicita. Para realizar la solicitud se debe entregar una fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa. | ||||||||
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Modelo de solicitud
El modelo de solicitud se encuentra en la WEB del Ayuntamiento de Alicante. Patronato de Deportes (actualizado el 31 julio de 2006) (http://www.alicante.es/deportes/home.html) Bonificaciones | ||||||||
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Se aplicará una bonificación del 50 % sobre los precios establecidos con carácter general, en los siguientes casos:
- Los alumnos que acrediten su pertenencia a familia numerosa. Esta bonificación se elevará hasta el 75 % en el caso de familias con más de tres hijos. - En el caso de matriculación simultánea de dos hermanos, resultará bonificada la matriculación del hermano menor. |
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ASPE
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 9 enero de 2007) (http://www.ayto-villadeaspe.es/home.html) Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquélla en la que figure empadronada la unidad familiar. El porcentaje de bonificación aplicable variará en función de la categoría que tenga asignada como Familia Numerosa, según el siguiente cuadro:
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Para gozar de la presente bonificación, el valor catastral del bien inmueble que se solicita bonificar no podrá superar el importe de 42.500 euros cuando la categoría de la Familia Numerosa sea «General», y de 46.000 euros cuando la categoría sea «Especial», los cuales se actualizarán anualmente con arreglo al coeficiente que fije la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el I.B.I.
La bonificación, que se concederá por un periodo máximo de dos ejercicios, será de aplicación a los ejercicios económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor el Título de Familia Numerosa aportado por el interesado, siempre y cuando no se produzca variación en la normativa aplicable. Transcurrido dicho periodo máximo, los Interesados deberán hacer nueva petición, acompañando la documentación que en el párrafo siguiente se indica.
Procedimiento Este beneficio, que tiene el carácter de rogado, se concederá cuando proceda, a instancia de parte, debiendo solicitarse cuando se obtenga el Título de Familia Numerosa. En todo caso, la presente bonificación surtirá efectos en el periodo siguiente a aquél en el que se hubiera presentado la solicitud de bonificación. Con su petición, el sujeto pasivo deberá adjuntar la siguiente documentación: a). Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa vigente. b). Último recibo del I.B.I. cuya bonificación se solicita. La Administración instructora del expediente aportará al mismo Certificado de Convivencia de la unidad familiar. El disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación para viviendas de protección oficial prevista. |
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BENIJÓFAR
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 7 enero de 2008) Todas las familias numerosas (Categoría general y especial) pueden acogerse al 20% de bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles. Documentación a aportar - Fotocopia del DNI. - Fotocopia y libro de familia numerosa. - Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado. - Certificado de empadronamiento. |
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Fecha límite para solicitar la bonificación: Las solicitudes se pueden presentar a lo largo de todo el año. Lugar de presentación: Delegación de SUMA C/ Rafael Alberti S/N 03160 ALMORADI (Alicante) Tel. 96 678 17 50 |
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BENIDORM
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 10 enero de 2007) (http://www.benidorm.org) Tendrán derecho de una bonificación del 90 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. a) La bonificación será otorgada por el plazo de un año. b) Su prorroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización del período de bonificación, si se tiene derecho para los ejercicios siguientes. |
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c) La bonificación finalizará de oficio, en el período impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa. Para tener derecho a esta bonificación, Deberán cumplir las siguientes condiciones: 1ª. El valor catastral de la vivienda dividido por el número de hijos será inferior a 30.000,00 €. En caso de tratarse de hijo minusválido dicha cantidad se incrementará hasta 45.000,00 €. Estas cantidades de referencia se podrán actualizar anualmente en función de las variaciones en las valoraciones catastrales de las viviendas. 2ª. La vivienda bonificada sólo podrá ser la del domicilio habitual de sujeto pasivo. 3ª. La unidad familiar del sujeto pasivo deberá obtener unos ingresos anuales inferiores a cinco veces y medio el salario mínimo interprofesional. |
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El solicitante deberá aportar: - Solicitud de la bonificación, por el sujeto pasivo del impuesto, identificando el inmueble y declarando que es su vivienda habitual. - Fotocopia del documento de propiedad del inmueble. - Certificado de familia numerosa. - Certificado del Padrón Municipal. - Fotocopia de la declaración de I.R.P.F. de la unidad familiar. El efecto de la concesión de la bonificación comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no tendrá carácter retroactivo. Los beneficios reconocidos en la Ley de Haciendas Locales o en la Presente Ordenanza no serán acumulables. |
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CALLOSA DE SEGURA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 7 enero de 2008) Todas las familias numerosas (Categoría general y especial) pueden acogerse al 50% de bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de la cuota integra con valor catrastal inferior a 20.000€ Documentación a aportar - Fotocopia del DNI. - Fotocopia y libro de familia numerosa. - Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado. - Certificado de empadronamiento. Fecha límite para solicitar la bonificación: Las bonificaciones se otorgaran por un año, teniéndolo que solicitar para años posteriores. Lugar de presentación: Delegación de SUMA C/ Convento, 14 bajo 03360 CALLOSA DE SEGURA (Alicante) Tel. 96 675 69 70 |
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CATRAL
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 7 enero de 2008) • Todas las familias numerosas (Categoría general y especial) pueden acogerse al 50% de bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de la cuota integra. Documentación a aportar - Fotocopia del DNI. - Fotocopia y libro de familia numerosa. - Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado. - Certificado de empadronamiento. |
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Fecha límite para solicitar la bonificación: • Las solicitudes se pueden presentar a lo largo de todo el año y se aplicaran en los periodos impositivos en los que la unidad familiar sea considera numerosa según lo previsto en la legislación Estatal y Autonómica al respecto. Lugar de presentación: Delegación de SUMA C/ Sagrado Corazón de Jesús, 21 03330 CREVILLENTE (Alicante) Tel. 96 668 12 60 |
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CREVILLENTE
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 10 enero de 2007) (http://www.crevillent.es) La familias que ostenten la condición de titulares de familia numerosa gozarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia en la que figura empadronada la familia. Esta bonificación deberá solicitarse y renovarse anualmente. |
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Requisitos - estar empadronado en el municipio - presentar la solicitud anual antes del inicio del período impositivo a partir del cual deba producir efectos la bonificación. Se acompañará a la solicitud de la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI del sujeto pasivo y certificado de empadronamiento. - Fotocopia del Carnet o título de familia numerosa en vigor, expedido por la Generalitat Valenciana. - Fotocopia del recibo de IBI cuyo sujeto pasivo deberá coincidir con el titular de la familia numerosa. La bonificación se mantendrá mientras tenga vigencia el título de familia numerosa. Las bonificaciones reguladas en esta Ordenanza serán compatibles entre sí, cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación. |
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DAYA NUEVA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 26 abril de 2007) Requisitos para acogerse a la Bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles suministrados por el Ayuntamiento. (La categorías que se citan no se corresponden con las actuales que marca la ley) : • Familias Numerosas de 1ª categoria: 20%. • Familias Numerosas de 2ª categoria: 25%. • Familias Numerosas de categoria de Honor: 30%. La bonificación se aplica a la vivienda habitual, siempre que su valor catastral no supere los 100.000 euros. |
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR: • Fotocopia del DNI de los miembros de la familia numerosa. • Fotocopia del recibo del impuesto. • Fotocopia y libro de familia numerosa en vigor. • Certificado de empadronamiento cuyo domicilio coincida con el inmueble. LUGAR DE PRESENTACIÓN DELEGACIÓN DE SUMA, Calle Rafael Alberti (Esq. Miguel Hernánadez) - 03610 Almoradi (Alicante) Tel. 96 678 17 50 |
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ELCHE
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 6 septiembre de 2006) (http://www.elche.es/fichas.aspx?canal=index&xpm=&t=oftram&xp=tramites/tipotram/personal&m=10&w=1&i=337) Requisitos Se reconoce una bonificación del 50 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a todas aquéllas familias numerosas empadronadas en el término municipal de Elche que reúnan los requisitos: |
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- Estar en posesión del Libro de Familia Numerosa.
- Que la familia esté empadronada en la vivienda en la cual pretenden obtener la bonificación en la cuota del impuesto, tanto al tiempo de la solicitud como durante todo el período de disfrute de la bonificación. - Que entre todos los miembros que compongan la familia numerosa no se posea más de una vivienda. A tales efectos no computaran los proindivisos que cualquier miembro de la familia numerosa posea junto con otros familiares, no pertenecientes a esa familia numerosa y obtenido tanto por herencia como donación tanto paterna como materna o de ambos. |
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- Con carácter general que la vivienda a la cual se le deba aplicar la bonificación de la cuota del impuesto tenga un valor catastral inferior a 80.000 euros y para las familias numerosas de categoría especial el límite del valor catastral se eleva hasta una cantidad inferior a 100.000 euros.
- La bonificación sólo se aplicará a aquéllos inmuebles de naturaleza urbana que tengan asignado, según Catastro, un uso y destino de "Vivienda", no siendo de aplicación a otro uso distinto del reseñado en el apartado anterior, aún cuando el valor catastral sea inferior a 80.000 ó 100.000 euros, según el caso. |
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Procedimiento Las solicitudes pueden presentarse a lo largo de todo el año natural, pero para que surtan sus efectos en el propio ejercicio deben presentarse antes de la finalización del plazo para interponer el recurso de reposición contra los recibos del impuesto, cuyo plazo finaliza al mes de la fecha de finalización del período de cobro en voluntaria del correspondiente padrón (antes del 21 de octubre). Toda solicitud presentada fuera de dicho plazo no surtirá sus efectos hasta el ejercicio siguiente. |
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Modelo de solicitud El modelo de solicitud se encuentra en la WEB del Ayuntamiento de Elche. Documentación necesaria - Impreso solicitando la Bonificación o su Renovación . Se puede recoger en la OMAC, en el Negociado de IBI o a través de la web www.elche.es - Original y fotocopia del Libro de Familia Numerosa en vigor. Se compulsará en la OMAC. - Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la familia numerosa con edad superior a los 18 años. |
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- Volante de convivencia. Se emite en la OMAC.
- Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana o documento que identifique catastralmente la vivienda a la cual desea que se le aplique la bonificación del impuesto. - Declaración Jurada individual firmada por todos y cada uno de los miembros mayores de edad de la familia numerosa de que tan solo poseen esa vivienda, por lo que respecta a los titulares del bien, y, de que no poseen ninguna vivienda por lo que respecta al resto de componentes distintos a los titulares del bien. |
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Concejalía de Deportes Bonificaciones - Bonificación del 25% de las tarifas por utilización de piscinas, pistas y demás instalaciones deportivas municipales. - Bonificación del 25% de las tarifas por asistencia a cursos de natación en instalaciones municipales. |
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Transporte Público
Bonificaciones - Bono-bus especial de familias numerosas con una bonificación del 80% del precio del bono-bus ordinario. Tarifas de Agua Bonificaciones - Aplicación de la tarifa del segundo bloque del servicio de agua potable a los consumos del tercer bloque que efectúen las familias numerosas. |
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ELDA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 11 enero de 2007) (http://www.elda.es/index.asp) Tendrán derecho a una bonificación por familia numerosa:
- Los inmuebles deben constituir el domicilio habitual(se debe estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes). Documentación - Título de familia numerosa vigente. - Último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles cuya bonificación se solicita en posteriores períodos impositivos. | ||||||||||||
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- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre obligación o no de presentar declaración de IRPF donde consten los ingresos brutos de ambos cónyuges.
Solicitud y efectos La solicitud de bonificación, acompañada de la documentación correspondiente deberá presentarse en las oficinas de SUMA Gestión Tributaria dentro del último trimestre del año anterior a aquél en que dicha bonificación deba causar su efecto. La bonificación tendrá una duración máxima, igual al plazo de caducidad señalado en el Título de familia numerosa, debiendo solicitarse de nuevo una vez renovado éste. |
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GRANJA DE ROCAMORA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 26 abril de 2007) Requisitos para acogerse a la Bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles suministrados por el Ayuntamiento: • Familias Numerosas de 1 a 6 hijos: 30%. • Familias Numerosas de 7 a 10 hijos: 35%. • Familias Numerosas de 10 hijos en adelante: 40%. La bonificación se aplica a la vivienda habitual independientemente de su valor catastral. Se aplicará mientras se mantenga la situación de familia numerosa. |
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR: • Fotocopia del DNI de los miembros de la familia numerosa. • Fotocopia del recibo del impuesto. • Fotocopia y libro de familia numerosa en vigor. • Certificado de empadronamiento cuyo domicilio coincida con el inmueble. LUGAR DE PRESENTACIÓN DELEGACIÓN DE SUMA, Calle Convento, 16 - 03360 Callosa de Segura (Alicante) Tel. 96 675 69 70 |
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GUARDAMAR DEL SEGURA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 7 enero de 2008) • Las familias numerosas de Categoría general pueden acogerse a una bonificación del 70% y las de Categoría especial pueden acogerse al 90% de la cuota integra. Documentación a aportar - Fotocopia del DNI. - Fotocopia y libro de familia numerosa. - Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado. - Certificado de empadronamiento. |
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Fecha límite para solicitar la bonificación: Se solicitara antes del 31 de Enero del ejercicio siguiente a la fecha de obtención o renovación del título de familia numerosa. Esta bonificación será de aplicación en cuya fecha de devengo estuviere en vigor el título de familia numerosa aportado por el interesado. Lugar de presentación: Delegación de SUMA, Calle Dr. Luis Rivera, 14 - 03140 Guardamar del Segura (Alicante) - Tel. 96 672 56 01 |
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JÁVEA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 9 enero de 2007) (https://tramites.ajxabia.com/ordenanzas.php) El Ayuntamiento ha acordado aplicar bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquélla en la que figuren empadronados todos los miembros de la familia. |
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Procedimiento La bonificación deberá solicitarse anualmente, concediéndose a instancia de parte y sin efectos retroactivos, para el ejercicio económico siguiente al de la solicitud, siempre que en la fecha de devengo del Impuesto, estuviere en vigor el Título de Familia numerosa aportado por el interesado. Las instancias solicitando la concesión de la bonificación o la prórroga de la misma, deberán presentarse antes del 31 de diciembre de cada año, para que surtan efectos en el ejercicio siguiente. |
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La no presentación de las solicitudes de prórroga junto con la documentación pertinente en los plazos señalados, determinará la pérdida del beneficio fiscal, sin perjuicio de poder solicitarlo en tiempo y forma para los período impositivos siguientes. El disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación para viviendas de protección oficial prevista A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: - Fotocopia del Libro de Familia numerosa en vigor. - Certificado de empadronamiento municipal de todos los miembros de la familia. - Fotocopia del último recibo pagado del Impuesto, correspondiente al inmueble para el que se solicita la aplicación del beneficio fiscal. |
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MURO DE ALCOY
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 28 noviembre de 2006) El pasado 2 de noviembre de 2006 el Pleno del Ayuntamiento de Muro de Alcoy aprobó una bonificación, para familias numerosas, que va desde un 25%, pasando por un 50%, y hasta un 75% del IBI, según la renta de las familias numerosas. Más información en el Ayuntamiento de Muro. |
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MUTXAMEL
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 1 febrero de 2007)(http://www.mutxamel.org/ordenanzasf.asp?siguiente='AYUNTAMIENTO'&idioma=0) Bonificación del 50% de la cuota integra a los sujetos pasivos titulares de familia numerosa. Como condición necesaria, el valor catastral de la vivienda dividido por el número de hijos será inferior a 30.000 €, en caso de que alguno de los hijos fuese minusválido dicha cantidad se incrementará hasta 45.000 €. El inmueble debe constituir el domicilio familiar. |
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La bonificación será otorgada por el plazo de un año, la prórroga se solicitará antes de la finalización del periodo de bonificación y finalizará de oficio en el período siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa. La solicitud tendrá efectos en el ejercicio siguiente al de la solicitud. No obstante, cuando se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos. Documentación a presentar: - Escritura de Propiedad. - Copia del título de Familia Numerosa en vigor. - Certificado de empadronamiento. |
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LA NUCIA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 20 abril de 2008) Todas las familias numerosas (Categoría general y especial) pueden acogerse al 50% de la cuota integra de la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles. Documentación a aportar - Fotocopia del DNI. - Fotocopia y libro de familia numerosa. - Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado. - Certificado de empadronamiento. |
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Fecha límite para solicitar la bonificación: • Cada dos años deberá presentarse el título de familia válido. El plazo para presentar la documentación terminará el 30 de Diciembre del año anterior aquel cuya bonificación causará efecto. LUGAR DE PRESENTACIÓN DELEGACIÓN DE SUMA, C/ Nou, 2 - 03720 BENISSA (Alicante) - Tel. 96 573 24 97 | |
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ORIHUELA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 1 enero de 2008) (http://www.aytoorihuela.es/principal/index.html) Requisitos para acogerse a la Bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles: • Las familias numerosas de Categoría general pueden acogerse a una bonificación del 70% y las de Categoría especial pueden acogerse al 90% de la cuota integra. |
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR: • Fotocopia del DNI. • Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado. • Fotocopia y libro de familia numerosa. • Certificado de empadronamiento LUGAR DE PRESENTACIÓN DELEGACIÓN DE SUMA, Calle Luis Rojas S/N - 03300 ORIHUELA (Alicante) Tel. 96 674 33 23 |
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PETRER
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 11 enero de 2007) (http://www.petrer.es/) Tendrán derecho a una bonificación los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal, aquella en la que figure empadronado y que le inmueble bonificado no tenga un valor catastral superior a 45.000 euros. El porcentaje de bonificación variará en función del número de hijos:
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PILAR DE LA HORADADA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 7 enero de 2008) • Todas las familias numerosas (Categoría general y especial) pueden acogerse al 50% de bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles. Documentación a aportar - Fotocopia del DNI. - Fotocopia y libro de familia numerosa. - Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado. - Certificado de empadronamiento. |
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Fecha límite para solicitar la bonificación: Las solicitudes se pueden presentar a lo largo de todo el año. Lugar de presentación: Delegación de SUMA C/ Ramón y Cajal, 28 03190 Pilar de la Horadada (Alicante) Tel. 96 535 11 33 |
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RAFAL
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 7 enero de 2008) Requisitos para acogerse a la Bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles suministrados por el Ayuntamiento: • Familias de 1 a 3 hijos: 35%. • Familias de 4 a 5 hijos: 40%. • Familias de seis hijos en adelante: 45%. La bonificación será aplicable únicamente sobre el bien inmueble que constituya la vivienda familiar habitual y se aplicará en los periodos en los que se mantenga la situación de familia numerosa. |
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Documentación a aportar - Fotocopia del recibo del Impuesto. - DNI de los miembros de la familia numerosa. - Fotocopia del Titulo de Familia Numerosa en vigor. - Certificado de Empadronamiento comprensivo de todos los miembros de la unidad familiar y cuyo domicilio coincida con el inmueble para el que se interesa la bonificación. Fecha límite para solicitar la bonificación: La petición deberá formalizarse antes del 31 de Enero del ejercicio siguiente a la fecha de obtención o renovación del titulo de familia numerosa. El disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación para viviendas de protección oficial prevista en el artículo 74.2 de la Ley de haciendas locales. Lugar de presentación: Delegación de SUMA, Calle Covento, 14 - 03360 CALLOSA DE SEGURA (Alicante) - Tel. 96 675 69 70 |
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SAN JUAN
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 10 noviembre de 2006) El Ayuntamiento ha acordado aplicar bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Las rebajas se aplicarán a aquellas familias numerosas cuya vivienda no supere los 55.000 euros en su valor castastral. Procedimiento Se debe rellenar la solicitud. Certificado de empadronamiento y fotocopia del último recibo del IBI. |
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SAN VICENTE DEL RASPEIG
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 8 enero de 2007) (http://www.raspeig.es/pagina.php?s=doc_ordenanzasfiscales) El Ayuntamiento ha acordado aplicar bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 70 % en la cuota íntegra del impuesto respecto de la vivienda que constituya su residencia habitual, entendiéndose como tal aquella en la que resulten empadronados. El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el Título de Familia numerosa, según el siguiente cuadro: Número de hijos Porcentaje de bonificación Hasta 3 60 % 4 ó 5 hijos 65 % 6 ó más hijos 70 % |
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Esta bonificación es compatible con el disfrute de otras, en particular, con la aplicable a las Viviendas de Protección Oficial. La bonificación se aplicará a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se solicitó y durante los ejercicios económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor el Título de Familia numerosa aportado por el interesado. Procedimiento Deberá presentarse la solicitud mediante instancia en las Oficinas de Suma Gestión Tributaria, adjuntando la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI de todos los miembros de la familia numerosa con edad superior a los 18 años - Certificado de empadronamiento de la familia - Fotocopia del Título de familia numerosa en vigor - Fotocopia del último recibo del IBI o documento que identifique catastralmente la vivienda a la cual desea que se aplique la bonificación del impuesto. |
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TORREVIEJA
Impuesto de bienes inmuebles (actualizado el 26 marzo de 2007) El Ayuntamiento ha acordado aplicar las siguientes bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): 50% a las familias de categoría general (no superando el valor catastral de la vivienda los 80.000 euros). 75% a las familias de categoría especial (no superando el valor catastral de la vivienda los 100.000 euros). DOCUMENTACIÓN A APORTAR: - Fotocopia del DNI. - Último recibo del impuesto de bienes inmuebles pagado. |
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- Fotocopia y Título de Familia Numerosa. - Certificado de Empadronamiento. LUGAR DE PRESENTACIÓN: DELEGACIÓN DE SUMA. Calle Patricio Pérez 10, bajo. 03180 Torrevieja (Alicante).Tel 96 670 37 44 Transporte Urbano El transporte urbano es gratuito para toda la población que tenga un mínimo de 2 años censado. |
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